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DONADORES El trabajo y la bondad de diversas empresas en la región han permitido que el sueño del banco de alimentos hoy sea una realidad, lo que implica para nosotros una gran responsabilidad y un reto que no sería posible sin el valioso apoyo de nuestros donantes. El ingreso de alimento perecedero y no perecedero al Banco de Alimentos se obtiene de las siguientes maneras:
El proceso de donaciones y sus pasos por las reformas legales
El inicio
El contribuyente compraba, fabricaba o producía alimentos y otros productos:
Un poco después:
El contribuyente toma conciencia que muchas de sus mercancías eran aun aprovechables y que estas podrían ser aprovechables por donatarias autorizadas y dedicadas a la asistencia social en materia de alimentación, vestido, salud o vivienda.
El contribuyente que por fin decide donar sus excedentes o mermas en buen estado se encuentra con un problema.
La ley de salud castiga a quienes por la distribución de un producto en mal estado pudiera causar un problema de salud, ya sea por productos comercializados o donados.
Se Modifica la Ley de Salud
Art. 199 y 464 bis.
La donataria o institución que recibe el producto o bien en donación es ahora responsable de las consecuencias que pudiera causar en la población.
Después de eso
Algunos grandes contribuyentes convencidos de la problemática actual comienzan a canalizar sus mercancías excedentes a donatarias autorizadas, por este motivo reciben un recibo totalmente deducible.
Los volúmenes captados por las donatarias autorizadas esta muy por debajo del potencial que representa el total de empresas del ramo alimentario.
La SHCP por medio del SAT reforma la Ley del ISR y el reglamento correspondiente para que de ese momento en adelante, todas las mercancías que hayan perdido su valor o no sean comercializadas y que pretendan ser deducidas, antes de proceder a su destrucción tratándose de:
¿En donde se debían ofrecer en donación estas mercancías?
El Sistema de Administración Tributaria SAT implementa un sitio en la página del SAT www.sat.gob.mx para este fin, en la sección de e-SAT, llamado “Donación de mercancías para Bancos de Alimentos”.
¿Todos los contribuyentes deben subir al sitio todos sus ofrecimientos?
Según el Art. 88 del reglamento de la ley del ISR.
Si el contribuyente establece un convenio con una donataria autorizada y canaliza a esta donataria todas sus mercancías excedentes ya no deberá subir al sitio del SAT todos sus ofrecimientos.
¿Cuál fue el resultado de esto?
Se comenzaron a publicar ofrecimientos de mercancías pero con fechas de vencimiento en su caducidad de varios meses, lo que hacia inutilizables estos bienes.
¿Cuál fue el siguiente paso?
Se incluyen en el reglamento nuevas reglas (3.17, 3.18, 16.5 y 16.6) que establecen lo siguiente:
Todos los productos ofrecidos en donación deben ser ofrecidos 5 días antes del vencimiento de su fecha de caducidad.
La donataria autorizada que solicite un bien ofrecido en donación deberá hacer su solicitud por correo electrónico o por escrito, con copia al SAT al siguiente correo avisodonacionmercancias@sat.gob.mx
El contribuyente deberá responder a la donataria solicitante de igual manera y con copia al SAT a avisodonacionmercancias@sat.gob.mx si su solicitud ha sido aceptada.
¿Cuál fue el siguiente paso?
Para extender la obligación de ofrecer en donación todo tipo de mercancías, materias primas, productos terminados y semiterminados se reforma el Art. 31 de la Ley del ISR.
Ahora es obligatorio ofrecer en donación todos los productos antes de proceder a su destrucción.
¿Qué resultados se buscan?
Elevar el volumen de mercancías en donación.
Que las mercancías sean aptas para el consumo humano.
Trato justo
Se modifica la forma de deducción, ahora las mercancías serán deducidas únicamente si son vendidas.
Se otorga por decreto presidencial un incentivo fiscal a la donación de hasta un 5% del valor de la mercancía ofrecida en donación o de hasta un 50% de la utilidad si se hubiera vendido
Trato Justo
Se otorga por decreto presidencial un incentivo fiscal para los comerciantes de fruta, verdura, cárnicos, pescados, mariscos, del 2% de deducción sin comprobantes siempre y cuando los contribuyentes que deseen gozar de este beneficio establezcan convenios con una donataria autorizada y que hagan donaciones de sus mercancías equivalente al 1% de sus ventas durante el primer año, incrementado medio punto porcentual durante los dos siguientes dos años hasta llegar a un 2%. |